LOTAIP - 2022
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
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Literal a1.- Organigrama de la Institución.
Literal a2.- Base legal que rige a la institución.
Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos.
Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas.
Literal b1.- Directorio de la Institución.
Literal b2.- Distributivo del Personal.
Literal c.- Remuneración mensual por puesto.
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.
Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes.
Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes.
Literal f2.- Formulario para acceso a la información pública.
Literal g.- Presupuesto de la Institución.
Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales.
Literal i.- Procesos de contrataciones.
Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos.
Literal k.- Planes y programas en ejecución.
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos.
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
LOTAIP - 2021
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
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Literal a1.- Organigrama de la Institución.
Literal a2.- Base legal que rige a la institución.
Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos.
Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas.
Literal b1.- Directorio de la Institución.
Literal b2.- Distributivo del Personal.
Literal c.- Remuneración mensual por puesto.
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.
Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes.
Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes.
Literal f2.- Formulario para acceso a la información pública.
Literal g.- Presupuesto de la Institución.
Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales.
Literal i.- Procesos de contrataciones.
Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos.
Literal k.- Planes y programas en ejecución.
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos.
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos.
Literal o.- Responsable de atender la información pública.
Literal s.- Resoluciones, actas y planes de desarrollo.
LOTAIP - 2023
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
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LOTAIP - 2020
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
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Literal a1.- Organigrama de la Institución.
Literal a2.- Base legal que rige a la institución.
Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos.
Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas.
Literal b1.- Directorio de la Institución.
Literal b2.- Distributivo del Personal.
Literal c.- Remuneración mensual por puesto.
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.
Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes.
Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes.
Literal f2.- Formulario para acceso a la información pública.
Literal g.- Presupuesto de la Institución.
Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales.
Literal i.- Procesos de contrataciones.
Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos.
Literal k.- Planes y programas en ejecución.
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos.
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos.
Literal o.- Responsable de atender la información pública.
Literal s.- Resoluciones, actas y planes de desarrollo.
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